PROYECTO DE LEY DE INVERSIONES Y EMPLEO.
Reformas Previstas al Régimen Laboral
A fines del año 2024, el partido de la Libertad Avanza, presentó en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, un nuevo proyecto Ley denominado “Ley de Promociones de Inversiones y Empleo”[1] bajo el cual se encuentran grandes reformas al régimen Laboral existente (Ley N.º 20.744).
En su título I – Modernización Laboral -, se destaca la inclusión de modificaciones al régimen actual ya introducidas mediante el Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) N.º70/2023, el cual hasta la fecha sigue en vigencia. Asimismo, el proyecto de Ley prevé una nueva edición de incentivo a la regularización laboral (blanqueo) con beneficios fiscales.
A continuación, compartimos los puntos de reforma que propone el proyecto de Ley.
1.- Se destaca el rol que tendrá la secretaria de Trabajo (autoridad de aplicación local), quien intervendrá ante la contienda y/o controversias generadas entre el dictamen médico del trabajador y el dictamen del control médico realizado por la patronal, facilitando para ello la creación de un listado de peritos (galenos).
La novedosa modificación, viene a dar respuesta y/o brindar soluciones a una situación conflictiva habitual en el marco del contrato de trabajo, no regulada en la Ley de Contratos de Trabajo, por lo que, la autoridad de Aplicación local (Ministerio de Trabajo), siempre las dirimió a su tiempo (dilación) y con resultados adversos, los cuales no garantizaban una concreta conclusión para el trabajador como para el empleador, debiendo recurrir siempre a la existente vía judicial.
2.- Por otro lado, introduce una reducción en el plazo mínimo que posee la patronal para comunicar el inicio de las vacaciones pasando de 45 días a 21 días, pudiendo a su vez ser concedidas en cualquier época del año, cuando en el aún vigente régimen su otorgamiento debe limitarse al periodo que comprendido desde el 1 de octubre y 30 de abril del año siguiente.
3.- La posibilidad de fraccionar los días de vacaciones por períodos no inferiores a UNA (1) semana a lo largo del año con fecha límite hasta el 30 de abril del siguiente.
4.- Respecto al siempre controversial tema de las horas extras, se instituye de forma exclusiva a los gremios la facultad de establecer en sus convenciones colectivas de trabajo (CCT) la creación de: banco de horas, francos compensatorios, y entre otros institutos; para un mejor aprovechamiento de las horas extras generadas en el cumplimiento de la jornada laboral y no que solo que estas sean compensables de forma económica. De esta forma se podrán pactar entre las entidades gremiales tomes semestrales o anuales de horas extras las cuales sean sustituibles por tiempo libre en la misma proporción de las horas extras acumuladas.
5.- El Proyecto dispone la creación de un tope a los intereses moratorios devengados por los créditos laborales fijados administrativa o judicialmente, total que no podrá exceder a la suma que resulte de calcular el capital histórico actualizado por Índice del Precio al Consumir (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.
La creación de dicho tope a los intereses liquidados resulta novedosa y a la vez pondría fin a las sucesivas tasas y/o índices de actualización a las cuales recurren los Jueces o Tribunales que la experiencia a demostrado ser en la mayoría de las veces arbitrarios, dado que, arroja resultados desproporcionados y/o irrisorios afectando a ambas partes.
6.- Entre otra de las novedosas modificaciones, se desataca la posibilidad de pagar las condenas judiciales en doce (12) cuotas iguales y consecutivas ajustadas con sus intereses respectivos, teniendo como límite no exceder a la suma que resulte de calcular el capital histórico actualizado por Índice del Precio al Consumir (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. Lo único es que dicho beneficio solo alcanzara a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, discriminadas en la Ley N° 24.467.
Por lo tanto, para acceder a dicho beneficio las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, deberán estar al día con el fisco nacional (ARCA) para así obtener su Certificado MiPyME y poder así gozar de la posibilidad de fraccionar el pago en cuotas ajustables.
7.- Se proyecta eliminar la posibilidad de que los trabajadores puedan reclamar el restablecimiento de las condiciones de trabajo ante la modificación de alguna estas (remuneración, jornada de trabajo, lugar de cumplimiento del contrato de trabajo, categoría o recalificación profesional), quedando como única alternativa ante el cambio abrupto considerarse despedido sin causa.
8.- Para concluir, el proyector de Ley prevé una nueva edición de incentivo a la regularización laboral (blanqueo) con beneficios fiscales, previendo para Las Micro empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y demás empresas que registren trabajadores gozaran de bonos de crédito fiscal del 100%, 75%, 50% y 25% imputable a las contribuciones patronales durante DOCE (12) meses.
Esta nueva edición de incentivo a la regularización laboral (blanqueo), será acompañada de una reglamentación y/o resolución del ARCA (ex AFIP), por lo que dado el caso se deberá aguardar su publicación.
En conclusión, eventualmente, de ser aprobado el proyecto de ley descripto, incorporara modificaciones con carácter de novedosas, pero que en la actividad diaria, ya eran ensayadas por las patronales, mientras que por otro lado también eran esperadas, como ser la posibilidad de resolver de forma extrajudicial la disparidad entre dictámenes médicos sobre una misma dolencia del trabajador y fijar por mandato legal el tope a la actualización de intereses moratorios, que su silencio ha venido forzando a los Jueces, Tribunales y Corte Suprema de Justicia de la Nación emplear distintas fórmulas que su mayoría han sido tachadas de arbitrarias, generando inseguridad jurídica en quienes desean, emprender, contratar y proyectar el crecimiento de la nómina de trabajadores en su cadena productiva.
Héctor Gabús
Asociado J.M. Ar
[1] (Cfr. Expediente: 7151-D-2024 de fecha: 28/11/2024).Disponible para su consulta web en https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/7151-D-2024.pdf.
Leave a Reply