10 de febrero de 2025 In Novedades

Nuevo Régimen de Intereses en Pagarés

¿Qué cambió y cómo afecta a quienes lo utilizan?

El Decreto Presidencial N°1124/2024 (publicado el 27.12.2024) introdujo modificaciones en la forma en que se pueden pactar intereses en los pagarés, estableciendo nuevas reglas para su cálculo y aplicación. Estas modificaciones buscan adaptar estos instrumentos a las necesidades del mercado financiero actual, ofreciendo mayor flexibilidad y previsibilidad. A continuación, exponemos la modificación que ha sufrido al Art. 5 del Decreto Ley 5965/63 y, cuáles son sus implicancias para quienes utilizan estos documentos en sus operaciones comerciales. –

1. ¿Qué son los Títulos Valores?

Con el fin de abordar las modificaciones al régimen de intereses cambiario, debemos partir de la base de que el Pagaré es un Título de Crédito, en particular, los que han sido conceptualizado según la doctrina especializada como “documentos que incorporan derechos de crédito a favor de legitimado y permiten a este exigir el cumplimiento de la obligación crediticia, asimismo, se caracterizan por ser instrumentos negociables que facilitan el tráfico mercantil y financiero, brindando seguridad jurídica y confianza en las transacciones comerciales”. –

2. ¿Características Esenciales de los títulos Valores?

Los títulos valores presentan características esenciales que los diferencian de otros documentos de crédito del derecho común, como ser:

  • Literalidad: La extensión del derecho incorporado en el título se determina exclusivamente por lo que está escrito en él, sin posibilidad de modificaciones externas. –
  • Autonomía: Cada nuevo tenedor del título tiene derecho propio e independiente del anterior, sin que las relaciones puedan serle opuestas al portador legitimado al cobro.
  • Abstracción: El título valor es independiente de la causa subyacente que le dio origen, es decir, que al momento de exigir el cobro se prescinde de la causa fuente de su emisión.
  • Necesidad: El título valor es necesario para ejercer el derecho en él contenido, lo que significa que sólo quien posee el documento puede reclamar su cumplimiento. –
  • Ejecutividad: Son documentos que permiten una rápida ejecución judicial (proceso ejecutivo) en caso de incumplimiento.

3. ¿Qué es un Pagaré?

Los pagarés se encuentran regulados en el Decreto Ley 5965/63, que establece sus características esenciales y las normas aplicables a su emisión, circulación y ejecución.

El pagaré es un título valor, que contiene una promesa incondicionada de pago efectuada por el librador, mediante el cual este se compromete pagar una suma de dinero en una fecha determinada a otra persona (beneficiario).

Su función principal es servir como medio de financiamiento, permitiendo diferir pagos en el tiempo de manera segura y documentada.

En la actualidad, los pagarés son ampliamente utilizados en operaciones comerciales y financieras debido a su flexibilidad y facilidad de ejecución en caso de incumplimiento.

4. ¿Podían los pagarés generar intereses antes? ¿Cómo es ahora?

Sí, el artículo 5 del Decreto Ley N°5965/63 establecía que los pagarés podían incluir intereses siempre que fueran expresamente pactados. Sin embargo, la normativa anterior sólo permitía aplicar intereses en los pagarés pagaderos a la vista o a cierto tiempo vista. Además, si la tasa de interés no estaba indicada en el documento, la cláusula se consideraba «no escrita», lo que significaba que el documento no devengaría intereses.

El marco normativo anterior tampoco especificaba métodos para calcular los intereses, lo que generaba inseguridad jurídica y limitaba el uso de los pagarés en financiamientos más complejos. Muchas empresas optaban por acuerdos contractuales separados para establecer intereses, restando transparencia y agilidad a estas operaciones.

¿Qué cambió con el Decreto N°1124/2024? La nueva norma del Art. 5 modificada por el decreto de mención, permite pactar intereses con mayor claridad y flexibilidad. Además, se establecen métodos específicos de cálculos, adaptándolos a las necesidades del mercado financiero actual.

5. ¿Qué incorpora el Decreto N° 1124/24 y qué significan los tipos de intereses que agrega?

El Decreto N° 1124/2024 moderniza la regulación de los intereses en los pagarés y permite nuevas formas de cálculo:

  • Intereses Referidos a Cotización De Bienes (Commodities):

También conocidos como «commodities«, estos intereses se ajustan según el valor de productos básicos como granos, metales o hidrocarburos. Los commodities son bienes primarios comercializados en mercados internacionales y cuya cotización varía según la oferta y la demanda global. Esta modalidad permite que el acreedor proteja el valor de su crédito frente a fluctuaciones del mercado, asegurando que la deuda mantenga su poder adquisitivo con relación a un bien específico.

  • Intereses Asociados a Indicadores Financieros:

Se calculan en función de índices económicos nacionales o internacionales, como la inflación, tasas de referencia de préstamos o costos de financiamiento en el mercado. Esta opción permite adaptar la tasa de interés a la evolución de la economía. Con este mecanismo, las partes pueden vincular los intereses a variables macroeconómicas para mitigar riesgos financieros derivados de crisis inflacionarias o cambios en el acceso al crédito.

  • Intereses Vinculados a Tasas De Referencia:

El artículo 1° del Decreto N°1124/2024 menciona que el cálculo de intereses podrá vincularse a tasas de referencia, pero la enumeración que efectúa la norma de reforma resulta enunciativa, lo que significa, que podrían emplearse otras tasas además de las mencionadas. Esto permite a los actores del mercado seleccionar la tasa que mejor se adapte a sus necesidades y estrategias financieras.

Algunas de las tasas comúnmente utilizadas incluyen:

  • Tasa BADLAR: Representa el promedio de las tasas que pagan los bancos por depósitos a plazo fijo de grandes montos en Argentina. Se usa para calcular intereses en préstamos comerciales y productos financieros.
  • SOFR (Secured Overnight Financing Rate): Es una tasa de referencia en los mercados internacionales que reemplazó a la LIBOR y se basa en transacciones de recompra garantizadas con bonos del Tesoro de EE.UU.
  • Tasa de política monetaria del Banco Central: Permite indexar intereses según las decisiones de la autoridad monetaria del país.

Cada una de estas opciones otorga previsibilidad a las partes y permite estructurar acuerdos financieros con base en referencias reconocidas, ajustando las condiciones a la realidad económica de cada momento.

6. ¿Qué Consecuencias Trae Esta Reglamentación?

Las nuevas disposiciones tienen múltiples impactos en el uso de los pagarés:

  • Mayor flexibilidad: Ahora los pagarés pueden adaptarse a las necesidades específicas de cada sector económico, permitiendo mayor personalización en la forma de pactar intereses.
  • Mayor seguridad jurídica: La reglamentación establece criterios objetivos y transparentes para el cálculo de intereses, reduciendo riesgos de litigio y brindando una mayor certeza a las partes.
  • Acceso a financiamiento más eficiente: Empresas y productores pueden estructurar operaciones con condiciones más favorables y previsibles, fomentando el acceso al crédito y reduciendo riesgos de devaluación e inflación.
  • Mayor competitividad del mercado financiero: La posibilidad de usar tasas de referencia reconocidas internacionalmente hace que estos instrumentos sean más atractivos para inversores y entidades bancarias, favoreciendo la circulación de los pagarés.

7. Nuestra Opinión:

La modificación al régimen de intereses aplicables al Pagaré y, la Letra de Cambio, reglamentadas por el Decreto Ley N° 5965/63 representa un avance necesario e interesante, modernizando su aplicación y adaptándolos a las necesidades del mercado financiero actual.

La incorporación de distintos tipos de intereses permite a empresas y comerciantes estructurar operaciones más flexibles y seguras, reduciendo riesgos financieros y facilitando el acceso al crédito. Además, la claridad en los criterios de cálculo ayuda a la seguridad jurídica y otorga mayor previsibilidad en las operaciones.

Para quienes trabajan con estos instrumentos, es fundamental revisar sus contratos y adaptar sus acuerdos a las nuevas disposiciones, aprovechando las ventajas que ofrece la normativa para mejorar la gestión financiera y la estabilidad en sus transacciones comerciales. –

Rodrigo Pastori

Abogado

J. M. Armanini – Abogados.