1 de septiembre de 2024 In Sin categoría

Medida cautelar DNU Prepaga

La Justicia Federal de Posadas concedió medida cautelar al amparista que sufrió un aumento del 130% en su cuota mensual de su prepaga.

En un fallo sin precedentes, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, concedió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la empresa de medicina prepaga a que, en un plazo de dos (2) días, proceda a la readecuación de las cuotas correspondientes al plan asistencial de la afiliada, dejando sin efecto los aumentos llevados a cabo conforme el DNU 70/23 del PEN, y reajustar su facturación al monto vigente al mes de diciembre de 2023 y luego, conforme al RIPTE (Índice de Remuneración Imponible Promedio de los trabajadores estables), aplicar el que corresponda al mes inmediato anterior publicado al momento de cada periodo de facturación, hasta tanto se resuelva el amparo.

Que, sobre la base de fallos de la Corte Suprema de Justicia[1], se señaló que no debe olvidarse que si bien a la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga atañe esa índole (arts. 7 y 8, inc. 5°, del Cód. de Com.), en tanto ellas tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas (v. arts. 3, «Declaración Universal de los Derechos Humanos»; 4 Y 5 de la «Convención Americana sobre Derechos Humanos» y 42 Y 75, inc. 22, de la Ley Fundamental), también adquieren un compromiso social con sus usuarios que obsta a que, sin más, puedan desconocer un contrato, so consecuencia de contrariar su propio objeto, que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas (v. art 1°, ley 24.754).

El fallo en comentario, sienta un interesante antecedente, respecto al bien de la vida que entra en juego esta acción de amparo, porque lo que está en juego es la salud, derecho fundamental garantizado por la Constitución Nacional.

Para mayor información, contactarse con J.M. Armanini – Abogados.


[1] Cfr. CSJN “Etcheverry, Roberto Eduardo c/ Omint Sociedad Anónima y Servicios” Fallos 342:677.

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