26 de octubre de 2021 In Publicaciones

Ajuste por inflación impositivo en el impuesto a las ganancias: estrategias judiciales

La inflación en la República Argentina tiene como punto de partida la salida de la convertibilidad suscitada hacia comienzos del año 2002, extendiéndose ininterrumpidamente a lo largo de todos estos años.

La reforma tributaria (Ley 27.430 y posteriores modificaciones) dispuso la reimplantación del ajuste por inflación integral (en adelante AXI) del Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018, condicionándose su habilitación a que en los 3 primeros ejercicios se superara el 33,33% de inflación en cada uno.

Hacia finales del año 2018, mediante la Ley 27.468, se introdujeron 3 cambios relevantes: (i) sustitución del índice para medir la inflación a los fines impositivos (IPIM por el IPC); (ii) la condición para hacer aplicable el AXI, en los tres primeros ejercicios posteriores a la reforma debía ahora superar el 55%, 30% y 15% respectivamente y (iii) el cómputo fraccionado en tercios (1/3 en el ejercicio de origen y los 2/3 en partes iguales en los siguientes dos ejercicios fiscales).

A pesar de estos cambios, en la práctica, se lograría mantener la inoperatividad del AXI, siendo que al menos para los cierres diciembre 2018 la condición del 55% de inflación no iba a ser alcanzada.

Frente a este nuevo escenario, los contribuyentes recurrieron a la justicia a fin de cuestionar el impedimento de la aplicación del AXI y su eventual cómputo fraccionado, encontrando respuesta favorable por parte de los tribunales. Así lo demuestran los recientes fallos de “Bodegas Esmeralda” ; “Tubi Flex” y “Covern Motors de Argentina SA” . En los casos citados, se trata de cierres de ejercicio en los que estando vigentes las modificaciones normativas señaladas precedentemente, el AXI no aplicaba por no superarse la condición del 55% de inflación dispuesta. Las Cámaras Federales del interior (Córdoba y Rosario) confirmaron el otorgamiento de medidas cautelares en favor de los contribuyentes a fin de habilitar la aplicación íntegra del AXI en la liquidación respectiva y sin fraccionamiento, con sustento en la doctrina del fallo CANDY .

Hacia fines del 2019, se introdujo un nuevo cambio normativo por medio de la Ley 27.541, la cual dispuso que el AXI, para el primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1/1/2019, debe imputarse por sextos (1/6 en ejercicio fiscal de origen y los 5/6 restantes en los 5 ejercicios fiscales siguientes, en partes iguales).

Nótese que este más extenso diferimiento del cargo negativo por inflación expone al contribuyente a: (i) la eventual ausencia de utilidades con las que recuperar dicha pérdida (representando un mero derecho en expectativa), (ii) drástica pérdida de su valor frente al actual contexto inflacionario y (iii) desconocimiento de compensación alguna por la postergación dispuesta.

Como se observa, en el actual marco normativo, donde el AXI se encuentra habilitado pero limitado a su cómputo en partes iguales a lo largo de seis ejercicios fiscales, se presenta un nuevo escenario de conflictividad en tanto su no reconocimiento en forma íntegra en el ejercicio de su originamiento implique determinar un gravamen confiscatorio.

Todas esas cuestiones deberán analizarse en cada caso concreto a fin de determinar si existe un perjuicio patrimonial que torne confiscatorio el diferimiento y justifique la judicialización del tema.

Nuestro departamento de Derecho Tributario tiene una amplia experiencia en el planteo judicial vinculado al ajuste por inflación en materia impositiva.

Quedamos a disposición de ustedes para asistirlos en el análisis de la situación particular de su empresa.

Para más información contáctese con nosotros:

– Correo: [email protected]
– Teléfonos: 03764 4422985 / 442622


  1. Cámara Federal de Córdoba, 14/2/2020.
  2. Cámara Federal de Rosario 16/8/2019.
  3. Cámara Federal de Rosario 17/4/2020.
  4. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 3/7/2009.

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