21 de septiembre de 2022 In Noticias

Inédita Asamblea de Consorcio Judicial como mecanismo útil y eficaz para destrabar conflictos de la comunidad consorcial

Inédita resolución judicial en un caso de asamblea judicial dispuesta respecto de un Consorcio de Propietarios de conformidad a la norma del art. 2063 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Recientemente, en los autos: EXPTE. Nº 56354/2022- … y Otro/a s/ CONVOCATORIA DE ASAMBLEA” de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, su titular, la Dra. Carmen Helena Carbone, dio curso favorable a la realización de una asamblea judicial de un Consorcio de Propietarios con el objeto de posibilitar una decisión en un tema consorcial que se requería unanimidad y que no se había logrado obtener por diferentes obstáculos.
La asamblea se desarrolló en el ámbito del Tribunal local, fue presidida por la Magistrada y, el acta asamblearia fue suscripta por ella misma en conjunto con las Secretarias actuantes.
La petición que motivara la demanda judicial de convocatoria a asamblea judicial, se sustentó en la necesidad de consagrar la modificación al Reglamento Consorcial respecto de transformación de la Unidades Funcionales, el otorgamiento del derecho de dividir y sobreelevar en favor de la titular de la unidad funcional conforme a nuevos planos aprobados. De tal modo, se previó que, los propietarios pudieran resolver con mayoría simple o, en caso de imposibilidad, y, -como lo indica la norma del art. 2063 CCCN-, decidiese la Jueza respecto de las modificaciones que se proponían.
Las costas del proceso, fueron propuestas a cargo exclusivamente de la parte interesada, salvo que hubiese oposición infundada por parte de los propietarios del edificio, en cuyo caso, correspondería su imposición a los oponentes en caso de desestimación de la oposición.
La citación, fue dirigida a todos los propietarios consorciales conforme lo estipula el Reglamento Consorcial a través del Administrador del Consorcio, quien acreditó en el proceso las notificaciones llevadas a cabo.
Con una concurrencia importante de propietarios se llevó a cabo la asamblea y la misma consagró por unanimidad de los presentes el derecho a sobreelevar en favor de la titular de la unidad funcional que se transformara, aprobándose la modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración en lo que fuere necesario y comprensivas sus facultades de todo cuanto ha decidido la Asamblea. Así, se consolidó el derecho que las nuevas unidades originadas, quedasen en exclusiva propiedad de la titular, incorporándolas en ejercicio del derecho de división y sobrelevación y, transmitiéndolas a título de contrato de sobreelevar, manifestando su conocimiento y aceptación conjuntamente con el Reglamento de Copropiedad y Administración.
Este antecedente, abre una interesante alternativa de solución de conflictos consorciales en los casos en que deben decidirse cuestiones complejas y que por ley o reglamento deben resolverse por unanimidad y ésta decisión no pueda obtenerse en caso de serios impedimentos de hecho o de derecho. Es común que en la vida consorcial, sea imposible reunir la totalidad de la titularidad dominial, sea por fallecimiento, divorcios, conflictos en condominios o simplemente por desidia histórica en resolver y, ello, traiga aparejadas situaciones que se mantienen indefinidamente irresolutas en perjuicio de uno, varios titulares e incluso del propio Consorcio de Propietarios.

Leave a Reply