Ingresos Brutos en Misiones: la Corte Suprema pone límites al alcance territorial del impuesto
Cómo los casos Cannon Puntana y Establecimiento Las Marías afectan a los análisis del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para empresas que operan dentro y fuera del territorio misionero
2/9/2026
I. Introducción
El 27 de agosto de 2026 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó, el mismo día, dos resoluciones que colocaron a la Provincia de Misiones en el centro del debate tributario argentino. En las causas Cannon Puntana S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza (CSJ 2691/2025) y Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones A.T.M. s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad (FCT 2694/2025/CS1), el Tribunal asumió su competencia originaria y concedió tutela cautelar frente a los regímenes de retención, percepción y anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) aplicados por la Dirección General de Rentas / Agencia Tributaria de Misiones.
El punto en común de ambos expedientes es que dos empresas reclamaron que la provincia les retenía y percibía Ingresos Brutos sobre operaciones concertadas y ejecutadas fuera de su territorio, generando saldos a favor multimillonarios y de muy difícil o nula recuperación. La Corte, sin resolver todavía el fondo de la cuestión, entendió que existía verosimilitud suficiente para ordenar el cese cautelar de esas retenciones mientras tramitan los juicios.
Este artículo repasa ambos casos, explica el marco constitucional en juego y analiza qué implicancias prácticas pueden tener estos pronunciamientos para otras empresas —de Misiones o de cualquier otra provincia— que desarrollan actividad económica en más de una jurisdicción y están alcanzadas por regímenes de recaudación anticipada de Ingresos Brutos.
II. El marco constitucional: potestad tributaria provincial y sus límites
La Constitución Nacional reconoce a las provincias la facultad de crear y recaudar sus propios impuestos (arts. 121 y 126), entre ellos el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pero ese poder no es ilimitado: convive con otras cláusulas constitucionales que protegen la circulación de bienes y riquezas entre provincias, el régimen federal de gobierno y el derecho de propiedad.
La Corte recordó en ambos fallos su doctrina según la cual la competencia originaria por razón de la materia solo procede cuando la acción se funda directa y exclusivamente en normas constitucionales, leyes del Congreso o tratados, de modo que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1588; 315:448; 322:1470; 323:2380; 323:3279; 334:902; 339:525). En ambos expedientes concluyó que, aunque las demandas se dirigían formalmente contra resoluciones de un organismo provincial, la sustancia real del litigio exigía dilucidar si esas normas provinciales alcanzaban riqueza generada fuera de Misiones, afectando la libre circulación de mercaderías y el comercio interprovincial — y que, por eso, correspondía que fuera la propia Corte Suprema quien las resolviera en instancia única.
III. El caso Cannon Puntana S.A.
Cannon Puntana S.A., promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Misiones, para hacer cesar el estado de incertidumbre generado por la aplicación de la resolución general (DGR) 3/93 y sus modificatorias.
Según la demanda, el régimen le generaba retenciones y percepciones de Ingresos Brutos incluso sobre operaciones desarrolladas íntegramente fuera del territorio misionero. Los números aportados resultan sumamente elocuentes:
- Saldo a favor acumulado a agosto de 2025: $ 251.591.151,07.
- Total de retenciones practicadas: $ 429.900.927,89, de las cuales el 70,86% ($ 304.610.424,17) correspondía a operaciones con clientes sin ningún contacto con Misiones —salvo su condición de contribuyentes del Convenio Multilateral— y solo el 29,14% restante ($ 125.290.503,72) a operaciones con entrega efectiva en esa provincia.
- A febrero de 2026, según certificación contable acompañada, el saldo a favor ya ascendía a $388.651.014,04, con una proyección a diciembre de 2026 de $ 741.966.601,41, que la propia empresa calculó que tardaría más de 106 meses —casi 9 años— en absorberse.
La decisión de la Corte
El Tribunal tuvo en consideración los argumentos esgrimidos, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada y ordenó a la Provincia de Misiones arbitrar los medios necesarios para que los agentes de retención y percepción se abstengan de practicar retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad comercial que Cannon Puntana desarrolla fuera del territorio provincial, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Cabe aclarar que no nos encontramos ante decisiones de fondo que resuelvan de manera definitiva la cuestión constitucional planteada. Sin perjuicio de ello, el pronunciamiento resulta relevante, en tanto permite adentrarnos en las consideraciones efectuadas por el Tribunal respecto de los argumentos esgrimidos por la parte demandante y, particularmente, en el análisis preliminar realizado sobre la procedencia de la pretensión.
IV. El caso Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.
Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. —una de las principales productoras agroindustriales y yerbateras del país— demandó a la Agencia Tributaria de Misiones (y, luego, a la Provincia de Misiones como parte principal) por la inconstitucionalidad de un entramado de cuatro regímenes recaudatorios que, en conjunto, mantenían en vigencia distintos mecanismos de retención, percepción y pago a cuenta de Ingresos Brutos:
- Resolución 35/2002 — Retenciones sobre cuentas bancarias.
- Resolución 56/2007 — Anticipo por ingreso de mercaderías a Misiones.
- Resolución 3/1993 — Régimen general de retención y percepción.
- Resolución 1/2010 — Régimen especial para proveedores con actividad en Misiones (molinos, secaderos, plantas de procesamiento):
Sumados, estos regímenes implicaban pagos a cuenta mensuales de $ 597.643.467 —unos $ 7.171.721.605 al año— frente a una estimación anual de impuesto realmente adeudado de apenas $ 23.347.296. Es decir, según los cálculos de la empresa, el total retenido y percibido equivalía al 30.718% de su obligación definitiva: el equivalente a 307 años de impuesto adelantado, un plazo que supera incluso la duración societaria de 99 años prevista en su propio estatuto.
El conflicto de competencia entre la justicia federal y la provincial
El caso tuvo, además, un capítulo procesal singular. La empresa había obtenido, ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, una medida cautelar innovativa que ordenaba a la Agencia Tributaria de Misiones suspender la aplicación de los cuatro regímenes cuestionados. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones —a instancias de una inhibitoria planteada por el propio organismo recaudador provincial— declaró su competencia y, días después, dictó una resolución que suspendió los efectos de la cautelar dictada por el juez federal.
La Corte Suprema, al asumir la competencia originaria del caso, mantuvo vigente la medida cautelar dispuesta originariamente por el juez federal, por entender que la Provincia no había formulado una crítica concreta y razonada de los presupuestos de esa cautelar.
V. Qué significa esto para las empresas.
Estos pronunciamientos —dictados en el marco de medidas cautelares y sujetos, en definitiva, a lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión— constituyen una señal relevante para aquellas empresas que:
- Realicen operaciones bajo el régimen de Convenio Multilateral con clientes, proveedores o entidades financieras radicados en Misiones, aun cuando su actividad principal o sustancial se desarrolle en otras provincias.
- Acumulen saldos a favor de Ingresos Brutos que se incrementen como consecuencia de retenciones, percepciones o pagos a cuenta y cuya recuperación resulte incierta o excesivamente prolongada.
- Hayan solicitado certificados de exclusión o reducción de alícuotas y enfrenten demoras, falta de respuesta o requerimientos documentales que puedan resultar desproporcionados por parte del fisco provincial.
- Realicen ventas u operaciones fuera de Misiones y, sin embargo, sufran retenciones o percepciones sobre ingresos que no se encuentran vinculados con actividades desarrolladas dentro de la jurisdicción provincial.
Para estas empresas cada situación requiere revisar la proporción entre lo efectivamente retenido y percibido y la obligación tributaria real, la trazabilidad territorial de las operaciones, el tratamiento aplicable bajo el Convenio Multilateral y la evolución histórica del saldo a favor, antes de definir si existe una vía administrativa o judicial para morigerar el impacto financiero de estos regímenes.
Desde el Estudio Jurídico J.M. Armanini – Abogados realizamos un análisis integral de la situación jurídica y fiscal de cada empresa frente a los distintos regímenes de recaudación provincial, evaluando asimismo las vías administrativas y judiciales disponibles para morigerar el impacto de eventuales excesos en los mecanismos de percepción y retención de Ingresos Brutos.
Si se desarrolla actividades dentro y fuera de la Provincia de Misiones y enfrenta una situación similar a la descripta en este artículo, un análisis jurídico y fiscal especializado resulta fundamental para determinar el alcance de las obligaciones y las alternativas disponibles para su defensa.
Lucas Nicolás Argüello.
Fuentes: CSJN, CSJ 2691/2025 “Cannon Puntana Sociedad Anónima c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de certeza” y FCT 2694/2025/CS1 “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones A.T.M. s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, resoluciones del 27 de agosto de 2026.
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