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NUEVO REGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

por Lucas Nicolas Arguello

Introducción

La registración de los Contratos de Trabajo ha ocupado históricamente un lugar central en el sistema de relaciones de trabajo en la Argentina. En cuanto a su naturaleza, nos referimos a un instrumento jurídico destinado a otorgar certeza al vínculo, resguardar los derechos del trabajador y brindar previsibilidad al empleador. En ese marco, la registración permite ordenar la relación laboral y dotarla de efectos plenos frente a terceros y ante los organismos de control.

Sin embargo, la ausencia de registración o su instrumentación defectuosa ha sido de manera persistente en nuestro país, una de las principales fuentes de conflicto laboral. Estas situaciones —ya sea por omisión total o por consignación inexacta de datos— generan consecuencias económicas, sancionatorias y judiciales de significativa magnitud para los empleadores de todos los estratos.

En este contexto, la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral incorporó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), con el objetivo de facilitar la regularización de relaciones laborales del sector privado que se encuentren no registradas o deficientemente registradas. La reciente reglamentación mediante el Decreto 409/2026 ha precisado los aspectos operativos del régimen, estableciendo sus condiciones de acceso, los beneficios aplicables y el tratamiento de las obligaciones alcanzadas.

El presente artículo se propone analizar, desde una perspectiva normativa y práctica, los principales aspectos de este nuevo esquema de regularización. En particular, se abordará el alcance del régimen, su funcionamiento y su impacto en la gestión laboral.

I. ¿Qué es el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)?:

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), incorporado por la Ley 27.802 en su Título XXII, constituye una de las herramientas centrales de la reciente reforma en materia laboral, orientada a reducir la informalidad en el sector privado.

El esquema está diseñado para permitir la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, mediante un sistema que combina incentivos y beneficios para los empleadores que adhieran al régimen.

La reglamentación del PER, dispuesta por el Decreto 409/2026 el 1 de junio de 2026, no solo define los aspectos operativos necesarios para su implementación, sino que además lo inserta en un proceso más amplio de transformación del sistema registral laboral argentino, con eje en la simplificación y digitalización de los mecanismos de registración.

En este contexto, el régimen despliega efectos en múltiples planos —laboral, fiscal, previsional y penal—, consolidándose como una herramienta integral dentro de una política pública orientada a la formalización del empleo y a la ampliación de la base de trabajadores registrados.

II. Objeto y ámbito de aplicación:

El régimen se encuentra dirigido a empleadores del sector privado que mantengan relaciones laborales vigentes, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley, y que se encuentren total o parcialmente al margen del sistema registral.

En este sentido, la normativa habilita la regularización tanto de:

            a) relaciones laborales no registradas; como

            b) aquellas deficientemente registradas, ya sea en lo relativo a la fecha de ingreso, la remuneración efectivamente percibida o las condiciones reales de prestación de tareas.

El elemento central que delimita el alcance del régimen es la preexistencia de la relación laboral, lo que establece un criterio temporal al instrumento.

III. Efectos jurídicos.

El artículo 169 de la ley establece un conjunto de efectos jurídicos, de carácter penal, administrativo y de índole civil que procedemos a explicar:

  1. Extinción de la acción penal tributaria.

Uno de los efectos más relevantes del PER es la extinción de la acción penal tributaria respecto de los delitos previstos en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario —y sus equivalentes en la ley 24.769—, siempre que al momento de la adhesión no exista sentencia firme y que la imputación se vincule con las obligaciones comprendidas en la regularización. En otras palabras, el beneficio alcanza sólo a los casos en los que la situación penal todavía no haya quedado definitivamente juzgada y exista una correspondencia directa entre la conducta investigada y las cargas regularizadas bajo el régimen. La reglamentación refuerza esa idea al precisar que la extinción opera en relación con las obligaciones incluidas en el PER y tomando como referencia el último día del mes en que se presenta la solicitud de regularización.

  1. Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

El REPSAL es un registro público que incluye a empleadores sancionados por infracciones laborales y de la seguridad social, cuya inscripción puede implicar restricciones para acceder a beneficios o contratar con el Estado. En este marco, el PER prevé la baja de dichas sanciones anteriores, siempre que se verifique la regularización integral de los trabajadores afectados.

  1. Condonación de deudas por aportes y contribuciones.

El PER prevé la condonación del capital e intereses derivados de la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, respecto de obligaciones devengadas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización.

En términos prácticos, esto significa que el régimen no opera como una simple quita, sino como un mecanismo de saneamiento más amplio: alivia una parte sustancial de la deuda previsional y, al mismo tiempo, deja un canal para cancelar el saldo no alcanzado por la condonación mediante un plan de facilidades administrado por ARCA.

IV. La condonación de deudas.

El decreto adopta un sistema escalonado de condonación, en función del tamaño del empleador:

  • Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90%
  • Medianas empresas: 80%
  • Restantes empleadores: 70%

Asimismo, prevé la posibilidad de condonación total (100%) respecto de determinados subsistemas, como el régimen de salud, riesgos del trabajo y seguro colectivo de vida obligatorio.

Además, el alcance temporal son todas aquellas relaciones laborales del sector privado iniciadas con anterioridad al 5 de julio del 2024.

El régimen también alcanza a las relaciones laborales que hubieran sido constatadas mediante actas de inspección y notificadas al empleador, cuya deuda no se hubiese cancelado, aun cuando se encontrara en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Este diseño evidencia un criterio de política legislativa orientado a favorecer proporcionalmente a los sujetos con menor capacidad contributiva, sin dejar de incentivar la regularización en todos los niveles empresariales.

A nuestro entender, se trata de quitas sumo relevantes para la actividad empresarial.

V. Cancelación de la deuda residual

El acceso pleno a los beneficios del régimen queda condicionado a la cancelación de la deuda no condonada. En ese marco, ARCA deberá definir las condiciones concretas de acceso, tanto para el pago al contado como para el plan de facilidades, pero siempre dentro de los parámetros legales fijados por la ley. A su vez, la normativa admite una segmentación de esos parámetros según la antigüedad de la deuda, el tamaño de la empresa, la cantidad de empleados regularizados y el monto de la regularización, de modo que la instrumentación no es uniforme en todos los casos, sino adaptable a cada situación.

VI. Efectos sobre la situación del trabajador

El PER no solo produce efectos respecto del empleador, sino también en relación con el trabajador. En particular, el período regularizado se computa como tiempo de servicio con aportes, con impacto directo en el acceso a la Prestación Básica Universal, a las prestaciones por invalidez o fallecimiento y al beneficio por desempleo. Sin embargo, no se trata de una moratoria previsional en sentido estricto, sino de un mecanismo de reconocimiento de aportes limitado a fines específicos y con un tope de hasta 60 meses, o del menor período efectivamente regularizado.

VII. Operatividad del régimen.

Desde lo práctico, la regularización se canaliza a través de ARCA, que concentra en sus servicios web la adhesión al régimen y las pautas operativas aplicables. El procedimiento puede resumirse en:

            1) identificación de las relaciones a regularizar;

            2) registración o rectificación en los sistemas del organismo;

            3) determinación de la deuda;

             4) aplicación de la condonación; y

            5) cancelación del saldo mediante pago al contado o a través de un plan de facilidades.

En definitiva, el acceso al régimen se instrumenta a través de los canales web de ARCA, donde se publican los requisitos, los sujetos alcanzados y las modalidades de adhesión. La información operativa y los pasos para acogerse al PER se encuentran disponibles en el micrositio oficial del organismo: https://arca.gob.ar/regimen-promocion-empleo-registrado/.

Conclusión

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) abre una oportunidad concreta para que las empresas regularicen situaciones laborales informales, reduzcan contingencias y accedan a importantes beneficios. En un contexto donde la exposición por trabajo no registrado sigue siendo elevada, este régimen permite ordenar pasivos y disminuir riesgos con un costo significativamente menor al que implicaría enfrentar reclamos o litigios posteriores.

Las condiciones de acceso, el alcance de la condonación y las alternativas de cancelación de deuda requieren un análisis específico en cada caso, tanto desde el punto de vista legal como económico. En este sentido, la adecuada comprensión del régimen y su correcta implementación resultan determinantes para maximizar sus beneficios y evitar eventuales problemas en su aplicación.

Lucas Nicolas Arguello

Socio Junior de

J.M. Armanini – Abogados.

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